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Apostilla Electrónica

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Sistema de Apostilla Electrónica v1.0

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DEPARTAMENTO DE AUTENTICACIONES

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto - República de Costa Rica

El Departamento de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto habilitó la Plataforma de Apostilla Electrónica. Este es un servicio público que facilita el reconocimiento de la validez de documentos públicos emitidos en Costa Rica que serán presentados en el exterior en el marco del Convenio del 5 de octubre de 1961 por el que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convenio de la Apostilla de La Haya).

¿Qué documentos se deben apostillar?

Todos los documentos públicos, emitidos en Costa Rica, que vayan a surtir efecto legal en otro Estado o Gobierno, excepto los documentos ejecutados por agentes diplomáticos o consulares.

Información del Convenio

Para más detalles puede consultar:
https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/specialised-sections/apostille

Países suscriptores del Convenio de la Apostilla

  • Lista de países firmantes
  • Convenio para la Eliminación del Requisito de "Legalización para Documentos Públicos Extranjeros o Convenio de la Haya"

Nota: Todas las disposiciones de validez de la apostilla física aplican para la apostilla electrónica.

Requisitos para Autenticar / Apostillar

Consulte los requisitos específicos y procedimientos detallados para cada tipo de documento público que requiere apostilla o autenticación.

Lineamientos y Formalidad del Documento Electrónico

Conozca los lineamientos generales del trámite de apostilla electrónica y las formalidades que deben cumplir los documentos electrónicos.

Sistema de Apostilla Electrónica

RegionUsername

Número de identificación sin guiones ni espacios.Ej.(902340567)
Número de identificación sin guiones ni espacios.Ej.(902340567)

Req_Lineamientos_F

Lineamientos Generales y Formalidad del Documento Electrónico

LINEAMIENTOS GENERALES DEL TRÁMITE DE APOSTILLA ELECTRÓNICA

  1. El trámite de apostilla electrónica opera mediante la Plataforma de Apostilla Electrónica del Departamento de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  2. La persona solicitante deberá crear un perfil de usuario en la Plataforma de Apostilla Electrónica del Departamento de Autenticaciones, donde podrá realizar el pago de los timbres correspondientes una vez aprobada la apostilla, así como las solicitudes de apostilla electrónica. La Plataforma de Apostilla Electrónica es el único medio para gestionar solicitudes de apostilla electrónica. [Ver instrucciones para crear usuario aquí]
  3. Por cada documento legalizado y/o apostillado la Ley dispone que el usuario debe pagar un timbre de Parques Nacionales por el valor de quinientos colones (¢500). En el trámite de apostilla electrónica este pago debe realizarse a través de la misma Plataforma de Apostilla Electrónica, únicamente.
  4. La Plataforma de Apostilla Electrónica del Departamento de Autenticaciones NO está habilitada para el trámite de legalización de documentos por la vía consular. Los trámites de legalización se deben realizar por la vía ordinaria (trámite presencial por medio de cita).
  5. La apostilla electrónica será remitida al correo electrónico que el usuario indique en la solicitud por una única vez. Es responsabilidad del usuario ingresar sus datos personales y de contacto correctamente.
  6. La apostilla electrónica emitida al amparo de la Plataforma de Apostilla Electrónica del Departamento de Autenticaciones tiene la misma validez que las apostillas tramitadas de manera presencial en formato físico.
  7. El Departamento de Autenticaciones no verifica el contenido del documento presentado para apostillar; sino únicamente la validez de la firma del funcionario o traductor que lo suscribe.
  8. En síntesis, todos los aspectos de validez y cobertura de reconocimiento de documentos públicos en el exterior dispuestos por el Convenio de La Apostilla de La Haya, aplican para el formato de apostilla electrónica dispuesto por el Departamento de Autenticaciones.

FORMALIDAD DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO

Los documentos susceptibles de apostilla electrónica deben cumplir con las siguientes formalidades:

  1. Los documentos electrónicos deben estar en formato PDF.
  2. Los documentos deben indicar con claridad el nombre de la institución que los emite.
  3. Los documentos deben indicar con claridad el nombre y cargo del funcionario que los firma.
  4. La firma del funcionario acreditado debe ser en formato digital, cuyo certificado debe ser susceptible de verificación en el Sistema de Firma Digital dispuesto por el Banco Central de Costa Rica.
  5. Estas mismas normas aplicarán a los documentos que contengan traducciones realizadas por traductores oficiales que pretendan ser apostilladas electrónicamente.
  6. Verifique los funcionarios acreditados ante del Departamento de Autenticaciones aquí: https://www.rree.go.cr/?sec=servicios&cat=autenticaciones&cont=732 (enlace de funcionarios acreditados con firma digital)

Reg_Tramites

Requisitos para Autenticar / Apostillar

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Reg_Apostilla

¿Qué es la Apostilla de la Haya y para qué sirve?

"Apostilla" es un término denominado en francés apostille, que significa: certificar, autentificar o completar. Tiene por objeto simplificar la legalización de documentos para verificar su autenticidad, con el fin de que tengan validez a nivel internacional, haciendo innecesaria la legalización consular o diplomática u otro tipo de certificación adicional.

El trámite de Apostilla consiste en colocar sobre el propio documento público, una Apostilla que certificará internacionalmente la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en cada país miembro. Los países firmantes del XII Convenio de la Haya suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros del 5 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla), reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la Apostilla.

La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un Estado firmante del Convenio y que se pretenda que tengan efectos en otro Estado también firmante. Según lo establece el Convenio, los documentos emitidos en un país parte de este, que hayan sido legalizados con una Apostilla gozan de reconocimiento en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de ningún otro tipo de autenticación.

Reg_Traductores

Traductores Oficiales registrados para Apostillas y Autenticaciones

La lista de traductores oficiales está ordenada alfabéticamente por el nombre. Para aparecer en esta lista, deben registrarse dentro del Sistema de Apostilla Electronica.

Reg_Funcionarios

Funcionarios con firma registrada para otorgamiento de Apostillas y Legalizaciones

La lista de funcionarios está ordenada por institución. Los funcionarios están ordenados alfabéticamente. Para aparecer en esta lista, los funcionarios deben registrarse dentro del sistema de Apostilla Electrónica.

Reg_Contacto

Contáctenos

Para más información sobre el Sistema de Apostilla Electrónica, puede contactarnos a través de los siguientes medios oficiales:

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(+506) 2539-5300

Línea principal

Correo Electrónico

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Asistencia del sistema

Reg_Ayuda

Centro de Ayuda

Encuentre manuales, guías y documentación para el uso del sistema

Documentación Disponible

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Aviso importante:

INFORMACIÓN SOBRE PLAZOS - SERVICIO DE APOSTILLADO ELECTRÓNICO

Plazo máximo legal: 10 días hábiles establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 40 del Decreto N° 37045-MP-MEIC (Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites).

Tiempo promedio de respuesta: 3 días hábiles, (El trámite finaliza una vez cancelados los timbres de ley en la plataforma).

¿Qué significa esto para usted?

El trámite de apostillado electrónico tiene un plazo máximo legal de 10 días hábiles. El tiempo promedio actual de respuesta es de 3 días hábiles. Este tiempo puede variar según el análisis del documento y la capacidad operativa disponible.

Para consultas: por favor póngase en contacto a través del siguiente correo autenticaciones@rree.go.cr, o a los teléfonos (+506) 2539-5391 / (+506) 2539-5383

Contáctenos

Horario de Atención

La Plataforma de Apostilla Electrónica opera las veinticuatro horas del día durante los siete días de la semana; sin embargo, es posible que requiera tiempo para mantenimiento, las cuales se anunciaran con anticipación.


Para mayor información póngase en contacto con el Departamento de Autenticaciones a través de los siguientes medios:

(+506) 2539-5391 / (+506) 2539-5383
autenticaciones@rree.go.cr
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